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693/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe analizar la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social y pensiones, tanto en el régimen privado como en el general, para determinar la procedencia de las reclamaciones del trabajador.

Expediente
693/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
12 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe analizar la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social y pensiones, tanto en el régimen privado como en el general, para determinar la procedencia de las reclamaciones del trabajador.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. El caso involucra la determinación de la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y de Nacional Monte de Piedad en el cumplimiento de prestaciones de seguridad social y pensiones, derivadas de un contrato colectivo de trabajo y las cotizaciones realizadas por un trabajador. Se busca establecer la responsabilidad de cada entidad en la protección de la vejez del trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.