La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular, prevista en el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, se actualiza sin necesidad de demostrar su intervención directa en la introducción de mercancías de procedencia extranjera, bastando la omisión de cumplir las obligaciones legales impuestas a su calidad de propietario para el transporte de dichas mercancías o la falta de acreditamiento de su legal estancia en el país.
El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que para que se actualice la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular en materia aduanera, conforme al artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, no es necesario probar que intervino directamente en la introducción de mercancías extranjeras. Basta con que el propietario omita cumplir las obligaciones legales que le corresponden por su calidad o no acredite la legal estancia de las mercancías transportadas, pues la figura de la responsabilidad solidaria es indirecta y deriva de la omisión de un deber.
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