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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular, prevista en el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, se actualiza sin necesidad de demostrar su intervención directa en la introducción de mercancías de procedencia extranjera, bastando la omisión de cumplir las obligaciones legales impuestas a su calidad de propietario para el transporte de dichas mercancías o la falta de acreditamiento de su legal estancia en el país.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 ene 2014
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular, prevista en el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, se actualiza sin necesidad de demostrar su intervención directa en la introducción de mercancías de procedencia extranjera, bastando la omisión de cumplir las obligaciones legales impuestas a su calidad de propietario para el transporte de dichas mercancías o la falta de acreditamiento de su legal estancia en el país.

Resumen

El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que para que se actualice la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular en materia aduanera, conforme al artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, no es necesario probar que intervino directamente en la introducción de mercancías extranjeras. Basta con que el propietario omita cumplir las obligaciones legales que le corresponden por su calidad o no acredite la legal estancia de las mercancías transportadas, pues la figura de la responsabilidad solidaria es indirecta y deriva de la omisión de un deber.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.