La valoración de los elementos y documentos aportados por el contribuyente durante una visita domiciliaria, realizada por los visitadores para desvirtuar irregularidades, no genera, por regla general, la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
El Pleno Regional en Materia Administrativa determinó que aunque los visitadores fiscales carecen de facultades para valorar los elementos y documentos que el contribuyente aporta para desvirtuar irregularidades detectadas en una visita domiciliaria, esta conducta no anula la resolución que determina el crédito fiscal. Lo anterior, debido a que dicha valoración indebida no afecta la legalidad de los demás actos del procedimiento de visita, permitiendo a la autoridad fiscal realizar su propia apreciación de las pruebas para emitir la resolución correspondiente.
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