La compensación de saldos a favor de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, hasta la declaración final del ejercicio fiscal, es contraria a la simplificación administrativa y al principio de certidumbre jurídica, pues dichos contribuyentes podrían obtener la devolución de esos saldos para aplicarlos al pago de declaraciones provisionales.
El presente fallo analiza la procedencia de la compensación de saldos a favor para contribuyentes que dictaminan sus estados financieros. Se argumenta que limitar esta compensación hasta la declaración final del ejercicio fiscal contraviene el principio de simplificación administrativa y la certidumbre jurídica. El tribunal considera que, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal Federal, estos contribuyentes podrían obtener la devolución de sus saldos a favor para aplicarlos en declaraciones provisionales, lo cual es más eficiente y coherente con el espíritu de la reforma al artículo 23.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.