Los fallos del Tribunal Fiscal deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos, adoptando el principio de congruencia entre la litis y la sentencia, sin abordar cuestiones planteadas extemporáneamente en los alegatos, para no vulnerar la garantía de audiencia.
El presente fallo establece que los tribunales fiscales, al emitir sus resoluciones, deben atender a los puntos controvertidos definidos en la demanda y su contestación, respetando el principio de congruencia. Se determina que abordar cuestiones planteadas por las partes en los alegatos, fuera de la litis original, vulnera la garantía de audiencia al no permitir a las partes fijar postura sobre dichos nuevos planteamientos.
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