El pago retroactivo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores debe ser concedido cuando el beneficiario demuestra el derecho al cobro y la autoridad no acredita haber realizado los pagos omitidos ni justificado válidamente su falta.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso en el pago retroactivo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores. El tribunal determinó que los agravios de la autoridad eran infundados e inoperantes, ya que el quejoso demostró su derecho al cobro y la autoridad no probó haber realizado los pagos ni justificado su omisión. Se consideró que la falta de interés jurídico y la inexistencia del acto reclamado estaban relacionadas con el fondo del asunto, y que los argumentos presupuestarios o de reglas de operación no desvirtuaban el derecho del beneficiario.
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