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194/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El pago retroactivo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores debe ser concedido cuando el beneficiario demuestra el derecho al cobro y la autoridad no acredita haber realizado los pagos omitidos ni justificado válidamente su falta.

Expediente
194/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Liliana Delgado González
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago retroactivo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores debe ser concedido cuando el beneficiario demuestra el derecho al cobro y la autoridad no acredita haber realizado los pagos omitidos ni justificado válidamente su falta.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso en el pago retroactivo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores. El tribunal determinó que los agravios de la autoridad eran infundados e inoperantes, ya que el quejoso demostró su derecho al cobro y la autoridad no probó haber realizado los pagos ni justificado su omisión. Se consideró que la falta de interés jurídico y la inexistencia del acto reclamado estaban relacionadas con el fondo del asunto, y que los argumentos presupuestarios o de reglas de operación no desvirtuaban el derecho del beneficiario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.