La verificación de la legal estancia de mercancía de procedencia extranjera en tránsito no exige el cumplimiento de las formalidades aplicables a las órdenes y actas de visita domiciliaria, al tratarse de procedimientos distintos con finalidades y supuestos diversos.
El presente fallo establece que al realizar la verificación de la legal estancia de mercancía extranjera en tránsito, no es necesario cumplir con las formalidades de las órdenes y actas de visita domiciliaria. Esto se debe a que la naturaleza del procedimiento de verificación en movimiento es distinta a la de una visita domiciliaria, la cual se realiza en un domicilio fijo. Por lo tanto, exigir los mismos requisitos resultaría ilógico e impráctico dada la movilidad de la mercancía.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.