La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
La Sala Regional Peninsular del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que negó la devolución de saldo a favor del IVA. La actora impugnó la negativa de devolución de $54,827.00 argumentando que la autoridad fiscal fundamentó su decisión en que los productos vendidos por la actora (aceite crudo de palma africana) no eran para consumo humano o animal, basándose en CFDI emitidos por el cliente de la actora que amparaban productos como jabones. El Tribunal consideró que la autoridad fiscal actuó ilegalmente al basar su conclusión en circunstancias propias de terceros y no en elementos objetivos que vincularan la materia prima vendida por la actora con los productos finales de su cliente, además de no haber agotado su facultad de requerir información adicional en el plazo legal.
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