El recurso de queja es improcedente contra la resolución emitida en cumplimiento a una ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado en la revisión fiscal, al no actualizarse los supuestos normativos de procedencia del recurso.
Se determina la improcedencia del recurso de queja previsto en la Ley de Amparo contra una resolución dictada en cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal. Aunque la revisión fiscal comparte características con el amparo, no implica que los recursos de la Ley de Amparo sean aplicables de forma generalizada. La referencia constitucional a la Ley de Amparo para la revisión fiscal se limita a los trámites del amparo indirecto, sin extenderse a todos sus recursos.
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