La negativa a devolver cantidades pagadas indebidamente por concepto de impuestos no es motivo de sobreseimiento en el juicio de amparo, al tratarse de una cuestión distinta a la aplicación de un crédito fiscal.
El presente criterio establece que cuando se reclama en amparo la negativa a devolver cantidades pagadas indebidamente por concepto de impuestos, no procede el sobreseimiento del juicio. Se distingue esta situación de aquellos casos donde se discute la aplicación de un crédito fiscal, argumentando que el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Distrito Federal, de 1929, se refiere a la aplicación de créditos fiscales y no a la devolución de pagos indebidos.
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