El valor catastral es el primer criterio para la determinación del impuesto sobre donaciones, y solo a falta de este o por deficiencia, se recurrirá a la estimación pericial.
La Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación determinó que, conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, el valor catastral es el elemento primordial para la valoración de bienes en este tipo de impuestos. Solo en ausencia de dicho valor catastral o si este presenta deficiencias, se podrá recurrir a una estimación pericial. La capitalización de rentas también es un factor a considerar antes de la estimación pericial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.