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6801/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de propiedad, si bien es de rango constitucional, no es irrestricto y puede ser limitado por ley cuando exista un interés público o social, sin que ello implique una afectación arbitraria o injustificada.

Expediente
6801/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho de propiedad, si bien es de rango constitucional, no es irrestricto y puede ser limitado por ley cuando exista un interés público o social, sin que ello implique una afectación arbitraria o injustificada.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las retenciones realizadas a los trabajadores del IMSS para financiar jubilaciones y pensiones, bajo el convenio adicional de 2005, son válidas y no violan los derechos de propiedad ni al salario. La Corte sostuvo que el derecho de propiedad puede ser limitado por ley para salvaguardar el interés público, y que las aportaciones complementarias, aunque provienen del trabajo del empleado, están sujetas a condiciones para su retiro, como la obtención de una pensión. Se consideró que la legislación aplicable (Ley del Seguro Social y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro) regula de manera integral las cuentas individuales y sus subcuentas, incluyendo las aportaciones complementarias, las cuales tienen una finalidad de previsión social y no pueden retirarse libremente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.