Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
IVA / Acredit / Saldo a favor y devolución IVA pagado / Precio adquiere = Valor mercado, Prueba / Requiere para sea IVA sea acreditable y devolución / Precios transferencia ¿Relevante? / Acreditable IVA si deducible para IsR / Omite valorar el estudio de precios de transferencia Exhaustividad / Precios transferencia ¿Equivale a precios mercado? / Operación a valor mercado ? Devolución / Costo adquiere = Mercado / Precios transferencia y mercado / Fiscal / Solicitud de devolución de saldo a favor / No se probó que la adquisición de bienes se realizada a valor de mercado, por lo que IVA no es acreditable y, por ende, solicitud de saldo a favor improcedente.
¿La sala responsable consideró que, la XIII el artículo 27 de la Ley del IsR, establece como requisito para deducción la presentación de un avalúo? / ¿La XIII el artículo 27 de la Ley del IsR, establece como requisito para deducción presentar documentación soporte sobre que el costo de adquisición de bienes muebles fue pactado a precio de mercado? / ¿Las disposiciones fiscales aplicables establecen como requisito para probar el valor de mercado de las operaciones de enajenación-adquisición, la presentación de avalúo o documentos para demostrarlo? / ¿Correspondía a la autoridad determinar el valor de mercado de la operación, para que, de ser el caso, rechazar únicamente la devolución del excedente? / ¿La sala responsable valoró todos los elementos probatorios contenidos en el expediente administrativo? / ¿El estudio de precios de transferencia resultaba relevante para determinar el valor de mercado?
Amparo / Procesal Recurso de Revisión / Las disposiciones fiscales establecen como requisito para deducir el IsR y, por tanto, acreditar el IVA, que el costo de adquisición de bienes sea a valor de mercado. / Al ser un requisito, el valor de mercado de la operación debe probarse. / El legislador no restringió los medios de convicción para probarlo, por lo que basta con éstos sean legales, pertinentes e idóneos. / Ante la ausencia de pruebas legales, idóneas y pertinente no corresponde a la autoridad determinar el valor de mercado. / Fundada omisión de valorar el estudio de precios de transferencia
Expediente
74/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude André Tron Petit
Fecha
21 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
IVA / Acredit / Saldo a favor y devolución IVA pagado / Precio adquiere = Valor mercado, Prueba / Requiere para sea IVA sea acreditable y devolución / Precios transferencia ¿Relevante? / Acreditable IVA si deducible para IsR / Omite valorar el estudio de precios de transferencia Exhaustividad / Precios transferencia ¿Equivale a precios mercado? / Operación a valor mercado ? Devolución / Costo adquiere = Mercado / Precios transferencia y mercado / Fiscal / Solicitud de devolución de saldo a favor / No se probó que la adquisición de bienes se realizada a valor de mercado, por lo que IVA no es acreditable y, por ende, solicitud de saldo a favor improcedente.
¿La sala responsable consideró que, la XIII el artículo 27 de la Ley del IsR, establece como requisito para deducción la presentación de un avalúo? / ¿La XIII el artículo 27 de la Ley del IsR, establece como requisito para deducción presentar documentación soporte sobre que el costo de adquisición de bienes muebles fue pactado a precio de mercado? / ¿Las disposiciones fiscales aplicables establecen como requisito para probar el valor de mercado de las operaciones de enajenación-adquisición, la presentación de avalúo o documentos para demostrarlo? / ¿Correspondía a la autoridad determinar el valor de mercado de la operación, para que, de ser el caso, rechazar únicamente la devolución del excedente? / ¿La sala responsable valoró todos los elementos probatorios contenidos en el expediente administrativo? / ¿El estudio de precios de transferencia resultaba relevante para determinar el valor de mercado?
Amparo / Procesal Recurso de Revisión / Las disposiciones fiscales establecen como requisito para deducir el IsR y, por tanto, acreditar el IVA, que el costo de adquisición de bienes sea a valor de mercado. / Al ser un requisito, el valor de mercado de la operación debe probarse. / El legislador no restringió los medios de convicción para probarlo, por lo que basta con éstos sean legales, pertinentes e idóneos. / Ante la ausencia de pruebas legales, idóneas y pertinente no corresponde a la autoridad determinar el valor de mercado. / Fundada omisión de valorar el estudio de precios de transferencia
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.