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35/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La revisión adhesiva es infundada cuando los argumentos de la parte que la interpone no desvirtúan las consideraciones de la sentencia recurrida.

Expediente
35/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Miguel Ángel Betancourt Vázquez
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión adhesiva es infundada cuando los argumentos de la parte que la interpone no desvirtúan las consideraciones de la sentencia recurrida.

Resumen

El tribunal confirmó la sentencia recurrida y declaró infundada la revisión adhesiva. Los argumentos presentados por la parte que interpuso la revisión adhesiva no lograron desvirtuar las consideraciones de la sentencia de primera instancia, por lo que se determinó que esta última debía prevalecer.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.