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41/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Crédito Fiscal IMSS cuotas obrero-patronales; comprobación de la relación laboral de Agentes de Seguros con la actora. Se niega el amparo, toda vez que los conceptos de violación resultan infundados e inoperantes, dado que la responsable no incurrió en las omisiones que acusa; además, conforme al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, tanto el Instituto demandado como la Sala responsable sí tienen competencia y cuentan con las atribuciones legales para determinar y resolver sobre la existencia de una relación de trabajo; aunado a que pese a que Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON las "muestras representativas de información" hayan resultado útiles para dejar sin efectos las observaciones de diversas personas, en modo alguno tendría el alcance de incidir en el juicio de nulidad a fin de que tuviera la misma suerte, pues el acuerdo en mención deriva de un procedimiento arbitral, cuyas reglas son distintas a las establecidas en el procedimiento jurisdiccional sustanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
41/2021
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
27 may 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Crédito Fiscal IMSS cuotas obrero-patronales; comprobación de la relación laboral de Agentes de Seguros con la actora. Se niega el amparo, toda vez que los conceptos de violación resultan infundados e inoperantes, dado que la responsable no incurrió en las omisiones que acusa; además, conforme al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, tanto el Instituto demandado como la Sala responsable sí tienen competencia y cuentan con las atribuciones legales para determinar y resolver sobre la existencia de una relación de trabajo; aunado a que pese a que Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON las "muestras representativas de información" hayan resultado útiles para dejar sin efectos las observaciones de diversas personas, en modo alguno tendría el alcance de incidir en el juicio de nulidad a fin de que tuviera la misma suerte, pues el acuerdo en mención deriva de un procedimiento arbitral, cuyas reglas son distintas a las establecidas en el procedimiento jurisdiccional sustanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.