La suspensión provisional de actos que afecten el interés social o el orden público debe negarse solo si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor al daño que el particular podría sufrir por la negativa de la medida cautelar.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la suspensión provisional de actos que afectan el interés social o el orden público debe negarse de plano. Los tribunales colegiados discreparon sobre si la mera afectación al interés social o al orden público es suficiente para negar la suspensión, o si debe ponderarse este perjuicio frente al daño que el quejoso podría sufrir. El Pleno Regional resolvió que, conforme a la interpretación sistemática de la Ley de Amparo y la jurisprudencia de la Suprema Corte, la suspensión no debe negarse automáticamente por afectación al interés social o al orden público, sino que debe realizarse un análisis ponderado, negándola únicamente si dicho perjuicio es mayor al daño particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.