La aplicación del artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal en su perjuicio, es improcedente en materia penal, pues dicha ley no tiene la finalidad de regular aspectos sustantivos del derecho penal, como lo es la prescripción de las acciones penales.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe declarar la prescripción en perjuicio de menores, impedía la extinción de la acción penal. El Pleno Regional determinó que dicha disposición no es aplicable en materia penal, ya que la ley en cuestión no regula aspectos sustantivos del derecho penal, sino que se enfoca en la protección de los derechos de los menores en ámbitos civiles y administrativos. Por lo tanto, la prescripción de la acción penal debe analizarse conforme a la legislación penal aplicable.
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