La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas no constituye un acto de molestia o privación, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
El Tribunal determinó que la certificación de documentos por parte de autoridades administrativas no es un acto de molestia o privación que afecte la esfera jurídica de los particulares. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedir dichas certificaciones, siendo suficiente que cuente con la atribución para realizarlas. El valor probatorio de las pruebas documentales certificadas no depende de la fundamentación de la competencia del funcionario emisor, sino de su contenido y de la validez material y formal de la certificación.
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