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374/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, no son personas morales oficiales para los efectos del artículo 7 de la Ley de Amparo, por lo que no están exentas de otorgar la garantía prevista en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal para la concesión de la suspensión del acto reclamado.

Expediente
374/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
6 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, no son personas morales oficiales para los efectos del artículo 7 de la Ley de Amparo, por lo que no están exentas de otorgar la garantía prevista en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal para la concesión de la suspensión del acto reclamado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar si las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, deben considerarse personas morales oficiales y, por ende, exentas de otorgar garantías para la suspensión del acto reclamado. El Pleno determinó que estas empresas no ostentan el carácter de personas morales oficiales, ya que su estructura como sociedad anónima limita la responsabilidad de los accionistas, y por tanto, deben cumplir con la exigencia constitucional de otorgar garantía para la procedencia de la suspensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.