El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al prever la posibilidad de que la autoridad fiscal solicite información o documentación a terceros relacionados con el contribuyente, no contraviene el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas ni el derecho a la protección de datos personales, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
El tribunal analiza la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación a la luz de los precedentes obligatorios establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se determina que la facultad de la autoridad fiscal para solicitar información a terceros no viola los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos, siempre que se cumplan los principios de proporcionalidad y necesidad en su aplicación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.