Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve (compensación universal).
SÍNTESIS: Se propone, declarar INTOCADO el sobreseimiento decretado; EN LA MATERIA de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida; se SOBRESEE en el juicio de amparo y se declara sin MATERIA la revisión adhesiva.
Punto de firmeza por lo que hace al sobreseimiento por inexistencia de actos.
Los agravios de la revisión principal son infundados e inoperantes.
Infundados porque se actualizó la causal de improcedencia examinada por la juez, ya que la quejosa no acreditó el interés jurídico para impugnar la norma reclamada, porque a pesar demostrar que es contribuyente, no acreditó saldo a favor a compensar.
La juez no infringió los principios de exhaustividad y congruencia de las sentencias de amparo.
Inoperantes los restantes agravios porque tienden a controvertir cuestiones ajenas a la sentencia de amparo, sobre todo la constitucionalidad de la ley reclamada, pero en el caso, se sobreseyó en el juicio.
El recurso de revisión adhesiva se declara sin materia.
Expediente
268/2019
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sandra de Jesús Zúñiga
Fecha
26 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve (compensación universal).
SÍNTESIS: Se propone, declarar INTOCADO el sobreseimiento decretado; EN LA MATERIA de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida; se SOBRESEE en el juicio de amparo y se declara sin MATERIA la revisión adhesiva.
Punto de firmeza por lo que hace al sobreseimiento por inexistencia de actos.
Los agravios de la revisión principal son infundados e inoperantes.
Infundados porque se actualizó la causal de improcedencia examinada por la juez, ya que la quejosa no acreditó el interés jurídico para impugnar la norma reclamada, porque a pesar demostrar que es contribuyente, no acreditó saldo a favor a compensar.
La juez no infringió los principios de exhaustividad y congruencia de las sentencias de amparo.
Inoperantes los restantes agravios porque tienden a controvertir cuestiones ajenas a la sentencia de amparo, sobre todo la constitucionalidad de la ley reclamada, pero en el caso, se sobreseyó en el juicio.
El recurso de revisión adhesiva se declara sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.