La responsabilidad ambiental de Petróleos Mexicanos por derrames de hidrocarburos, incluso los derivados de tomas clandestinas, es de naturaleza objetiva y solidaria, prevaleciendo sobre las excluyentes de responsabilidad previstas en ordenamientos anteriores y exigiendo la remediación del daño ecológico.
El presente fallo aborda la responsabilidad ambiental de Petróleos Mexicanos (Pemex) ante derrames de hidrocarburos causados por tomas clandestinas. Se establece que Pemex tiene una responsabilidad objetiva y solidaria, independientemente de que el acto ilícito haya sido perpetrado por un tercero. Las medidas de emergencia ordenadas por la autoridad ambiental para contener la contingencia tienen carácter cautelar y no prejuzgan sobre la responsabilidad final. Se confirma que las excluyentes de responsabilidad previstas en normativas anteriores no son aplicables ante el régimen especial de responsabilidad ambiental y el principio de "quien contamina paga".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.