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SJF · Tesis

Los depósitos constituidos para garantizar la explotación de madera, previa autorización de la autoridad competente, no son impuestos cobrados indebidamente y, por ende, su devolución no está sujeta al procedimiento previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, sino que procede directamente ante la autoridad administrativa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los depósitos constituidos para garantizar la explotación de madera, previa autorización de la autoridad competente, no son impuestos cobrados indebidamente y, por ende, su devolución no está sujeta al procedimiento previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, sino que procede directamente ante la autoridad administrativa.

Resumen

El presente criterio establece que los depósitos fiscales realizados para garantizar la explotación de madera, autorizada por la autoridad competente, no se consideran impuestos cobrados indebidamente. En consecuencia, la devolución de dichos depósitos no requiere agotar la vía jurisdiccional ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sino que puede solicitarse directamente a la autoridad administrativa, ya que no se trata de la devolución de un impuesto causado, sino de una garantía no ejercida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.