La pensión compensatoria resarcitoria debe considerar la dedicación pasada y futura al hogar y al cuidado de los hijos, así como la existencia de doble jornada, para resarcir la desigualdad económica y el costo de oportunidad sufridos por uno de los cónyuges.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable reconsidere la pensión compensatoria. Se determinó que la Sala responsable no analizó debidamente la proporcionalidad de la pensión compensatoria resarcitoria, al no considerar la dedicación pasada y futura al hogar y al cuidado de los hijos, la existencia de doble jornada, ni la pérdida de oportunidades laborales. Asimismo, se estableció que la base salarial para calcular la pensión alimenticia debe ser el ingreso neto después de deducciones legales, y que la pensión para el menor debe ser equitativa a la de sus hermanos, salvo justificación fundada.
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