El derecho a la identidad, consagrado en el artículo 4o. constitucional, implica la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva, sin que puedan establecerse cobros o excepciones que limiten su acceso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas Leyes de Ingresos de municipios veracruzanos que establecían cobros por el registro de nacimiento, ordinario y extemporáneo. El Pleno de la Suprema Corte determinó sobreseer respecto de los municipios de Minatitlán y Tuxpan, al haber sido reformadas las normas impugnadas para establecer la gratuidad. Respecto a los demás municipios, se reconoció la validez de sus Leyes de Ingresos, al haberse reformado también sus códigos hacendarios para garantizar la gratuidad del registro, en concordancia con el derecho a la identidad y la obligación del Estado de garantizarlo.
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