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23/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la identidad, consagrado en el artículo 4o. constitucional, implica la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva, sin que puedan establecerse cobros o excepciones que limiten su acceso.

Expediente
23/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la identidad, consagrado en el artículo 4o. constitucional, implica la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva, sin que puedan establecerse cobros o excepciones que limiten su acceso.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas Leyes de Ingresos de municipios veracruzanos que establecían cobros por el registro de nacimiento, ordinario y extemporáneo. El Pleno de la Suprema Corte determinó sobreseer respecto de los municipios de Minatitlán y Tuxpan, al haber sido reformadas las normas impugnadas para establecer la gratuidad. Respecto a los demás municipios, se reconoció la validez de sus Leyes de Ingresos, al haberse reformado también sus códigos hacendarios para garantizar la gratuidad del registro, en concordancia con el derecho a la identidad y la obligación del Estado de garantizarlo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.