La invalidez de disposiciones de una Ley de Ingresos Municipal que regulan la materia de hidrocarburos, al ser esta competencia exclusiva de la Federación, debe declararse cuando se demuestra la afectación a las facultades exclusivas del orden federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 23, fracciones VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024. La controversia constitucional se fundamentó en que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluyendo el establecimiento de contribuciones relacionadas, es competencia exclusiva de la Federación, conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, así como a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Se determinó que dichas fracciones afectaban las competencias federales.
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