El conocimiento previo de un asunto relacionado o estrechamente vinculado justifica la remisión de expedientes al juzgado que primero conoció de la controversia.
El Juzgado Sexto de Distrito determinó que se actualiza la figura de conocimiento previo, ya que los actos reclamados en diversos juicios de amparo derivan de los mismos procedimientos administrativos seguidos por la misma autoridad. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Distrito, que conoció previamente del asunto, y dejó sin efecto la audiencia constitucional.
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