El tratamiento de datos personales patrimoniales requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para que la sanción impuesta por su inobservancia sea legalmente válida.
El tribunal modifica la sentencia recurrida y concede el amparo a la quejosa contra una resolución del INAI. La protección se otorga específicamente en relación con la sanción impuesta por recabar y tratar datos personales patrimoniales sin el consentimiento expreso y por escrito del titular, tal como lo exige el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.