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418/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

El tratamiento de datos personales patrimoniales requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para que la sanción impuesta por su inobservancia sea legalmente válida.

Expediente
418/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Verónica Judith Sánchez Valle
Fecha
15 may 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El tratamiento de datos personales patrimoniales requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para que la sanción impuesta por su inobservancia sea legalmente válida.

Resumen

El tribunal modifica la sentencia recurrida y concede el amparo a la quejosa contra una resolución del INAI. La protección se otorga específicamente en relación con la sanción impuesta por recabar y tratar datos personales patrimoniales sin el consentimiento expreso y por escrito del titular, tal como lo exige el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.