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469/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

TEMA. Negativa a devolver saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado. Se niega. En primer lugar, porque se estiman inoperantes los argumentos que controvierten solo una consideración de la sentencia reclamada, sin combatir los demás razonamientos esenciales; los que parten de premisas falsas; aquellos que son simples afirmaciones y los que reiteran los planeamientos hechos valer en la demanda de nulidad. Por otra parte, contrario a lo aducido por la quejosa, la responsable sí especificó cuáles fueron los razonamientos expuestos tanto en la resolución recurrida como en la impugnada que la contribuyente no combatió, a saber, que las pruebas que exhibió fueron insuficientes para desvirtuar la negativa de la devolución que solicitó.

Expediente
469/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jorge Manuel Carmona Hernández
Fecha
9 feb 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA. Negativa a devolver saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado. Se niega. En primer lugar, porque se estiman inoperantes los argumentos que controvierten solo una consideración de la sentencia reclamada, sin combatir los demás razonamientos esenciales; los que parten de premisas falsas; aquellos que son simples afirmaciones y los que reiteran los planeamientos hechos valer en la demanda de nulidad. Por otra parte, contrario a lo aducido por la quejosa, la responsable sí especificó cuáles fueron los razonamientos expuestos tanto en la resolución recurrida como en la impugnada que la contribuyente no combatió, a saber, que las pruebas que exhibió fueron insuficientes para desvirtuar la negativa de la devolución que solicitó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.