La retención de participaciones federales a un Estado, derivada de un convenio de regularización de deudas de un Municipio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, no requiere el cumplimiento de los requisitos formales previstos para las retenciones de participaciones federales destinadas al pago de obligaciones o empréstitos, sino que procede por la vía de compensación pactada entre las partes.
El Municipio de Tuxpan promovió controversia constitucional contra un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordenaba el descuento de participaciones federales al Estado de Veracruz, debido a un adeudo del Municipio con el IMSS. La Suprema Corte determinó que, si bien el oficio afectaba indirectamente al Municipio, este tenía interés legítimo para impugnarlo. La Corte resolvió que la retención de participaciones vía compensación, pactada en un convenio, no estaba sujeta a los requisitos formales de las retenciones por obligaciones o empréstitos, haciendo infundados los argumentos del Municipio.
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