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161/2025—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

En la materia de la revisión confirma la sentencia recurrida, negar el amparo y sin materia el amparo adhesivo. Fue correcto que el Juez de Distrito determinara que los requerimientos de documentación contenidos en la orden de revisión de gabinete encuentran sustento en las facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, satisfacen las exigencias de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional y no exceden el objeto ni el periodo de la revisión

Expediente
161/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Cristina Aurora Rivera Ramos
Fecha
30 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la materia de la revisión confirma la sentencia recurrida, negar el amparo y sin materia el amparo adhesivo. Fue correcto que el Juez de Distrito determinara que los requerimientos de documentación contenidos en la orden de revisión de gabinete encuentran sustento en las facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, satisfacen las exigencias de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional y no exceden el objeto ni el periodo de la revisión

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