La improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, se rige por las reglas específicas contenidas en los párrafos I, II y III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, y no por las establecidas en el párrafo cuarto del mismo numeral, aplicables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación debe cumplir con los requisitos de procedencia específicos para dicho Instituto, detallados en los párrafos I, II y III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Se aclara que las reglas de procedencia contenidas en el párrafo cuarto del mismo artículo, que aplican a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son extensibles por analogía al Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que el legislador estableció disposiciones claras y distintas para cada caso.
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