Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se declara fundado el recurso. Los conceptos de agravio se califican de inoperantes y fundados. Lo primero, por cuanto en ellos se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte del juez de Distrito. Y, lo fundado debido a que la resolución reclamada es un acto declarativo con efectos positivos, cuyas consecuencias se materializan día con día; los efectos restitutorios de la medida seguirían siendo transitorios, en tanto que la continuación del juicio sería hasta antes de la celebración de la audiencia final, sin posibilidad de dictar sentencia. Debido a que se colman los requisitos legales, se concede la suspensión provisional para que se prosiga con el trámite del juicio civil, por ser de orden público su seguimiento, hasta antes de la celebración de la audiencia final, absteniéndose de dictar sentencia en tanto se resuelva la suspensión definitiva en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo, sin que resulte necesario fijar garantía para responder por los eventuales daños y perjuicios a los terceros interesados, pues las consecuencias adversas que en su caso resientan se verán satisfechas con el pronunciamiento sobre costas procesales.
Expediente
144/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Lucero Iraiz Miranda García
Fecha
2 jun 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara fundado el recurso. Los conceptos de agravio se califican de inoperantes y fundados. Lo primero, por cuanto en ellos se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte del juez de Distrito. Y, lo fundado debido a que la resolución reclamada es un acto declarativo con efectos positivos, cuyas consecuencias se materializan día con día; los efectos restitutorios de la medida seguirían siendo transitorios, en tanto que la continuación del juicio sería hasta antes de la celebración de la audiencia final, sin posibilidad de dictar sentencia. Debido a que se colman los requisitos legales, se concede la suspensión provisional para que se prosiga con el trámite del juicio civil, por ser de orden público su seguimiento, hasta antes de la celebración de la audiencia final, absteniéndose de dictar sentencia en tanto se resuelva la suspensión definitiva en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo, sin que resulte necesario fijar garantía para responder por los eventuales daños y perjuicios a los terceros interesados, pues las consecuencias adversas que en su caso resientan se verán satisfechas con el pronunciamiento sobre costas procesales.
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