El plazo de quince días para la interposición del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando esta derive del cumplimiento a una ejecutoria de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el momento a partir del cual debe computarse el plazo de quince días para interponer el recurso de revisión fiscal, conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El criterio establece que dicho plazo inicia al día siguiente de que surta efectos la notificación de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, independientemente de si esta sentencia es resultado del cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
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