El Tribunal Fiscal no debe sobreseer en los juicios interpuestos contra multas por omisión de manifestaciones relativas al impuesto sobre la renta sobre el superprovecho, cuando la aplicación de la ley que lo creó es retroactiva y los causantes no tienen obligación de presentar dichas manifestaciones.
Se concede el amparo contra una sentencia del Tribunal Fiscal que sobreseyó un juicio contra una multa por omisión de manifestaciones del impuesto sobre la renta sobre el superprovecho. La razón es que la ley que creó dicho impuesto fue aplicada retroactivamente para el año de 1939, lo que exime a los contribuyentes de presentar las manifestaciones correspondientes. Por lo tanto, el sobreseimiento dictado por el Tribunal Fiscal no se justifica, ya que se trata de un caso de excepción.
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