La ejecución forzosa de un laudo laboral requiere el impulso procesal del ejecutante, pues no es una fase que la autoridad pueda o deba seguir de oficio, máxime que genera gastos que deben ser cubiertos por quien solicita la ejecución.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del juicio de amparo contra la omisión genérica de una autoridad laboral de ejecutar un laudo. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la demanda era improcedente porque el acto reclamado era inexistente y de realización incierta, al depender del impulso del ejecutante. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que la inexistencia del acto reclamado es materia de fondo y no de desechamiento inicial, ya que la parte quejosa podría desvirtuarla en la audiencia constitucional. El Pleno determinó que la ejecución forzosa de un laudo requiere la intervención activa del ejecutante y no puede ser iniciada o continuada de oficio por la autoridad, ya que genera gastos inherentes a dicha ejecución.
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