El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, y la suspensión de dichos actos se prevea en la ley respectiva con alcances similares a los de la Ley de Amparo.
Se declara la improcedencia de la demanda de amparo promovida contra actos de autoridades administrativas, como el mandamiento de ejecución y el embargo de cuentas bancarias, al actualizarse la causal prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo. Ello, debido a que existen medios de defensa ordinarios, como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, que permiten impugnar dichos actos y obtener su modificación, revocación o nulificación, además de prever la suspensión del acto reclamado con alcances similares a los del amparo. Por lo tanto, es imperativo agotar dichos medios de defensa antes de acudir al juicio de amparo.
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