El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, está facultado para determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico, sin que ello contravenga el principio de reserva de ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 15, fracción LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 42, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. La quejosa argumentó que estos preceptos violaban el principio de reserva de ley al facultar al Instituto para determinar adeudos por el uso del espectro radioeléctrico, considerando que dicha facultad recae exclusivamente en el Congreso de la Unión. La Sala determinó que, si bien el Congreso establece los montos y conceptos de los derechos, el Instituto sí tiene la facultad de determinar los adeudos fiscales correspondientes, lo cual no contraviene la Constitución.
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