La reforma a la Constitución Política de un Estado que afecte la esfera de atribuciones de los Municipios, aun cuando estos hayan participado en el proceso legislativo de aprobación, puede ser impugnada mediante controversia constitucional, pues la aprobación municipal no implica un consentimiento definitivo respecto a la constitucionalidad de la reforma.
El Municipio de Caborca promovió controversia constitucional contra la Ley Número 288 que reformó la Constitución Política del Estado de Sonora. Alegó violaciones al proceso legislativo, específicamente la omisión de una segunda lectura y la falta de motivación para dispensarla, así como la afectación a su libertad hacendaria y la integridad de sus recursos al otorgar facultades discrecionales al Poder Ejecutivo estatal para reasignar fondos, incluyendo participaciones federales. La Suprema Corte analizó la oportunidad, legitimación y causales de improcedencia, determinando que la participación del municipio en la aprobación de la reforma no impedía su impugnación posterior, y procedió al estudio de fondo de los conceptos de invalidez.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.