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1171/20-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
1171/20-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Policía Federal. La decisión se basó en la insuficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al omitir citar los artículos 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como la fracción correspondiente del artículo 14. Esta omisión contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no permitir al particular conocer si la autoridad tenía facultades para emitir el acto de molestia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.