La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Policía Federal. La decisión se basó en la insuficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al omitir citar los artículos 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como la fracción correspondiente del artículo 14. Esta omisión contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no permitir al particular conocer si la autoridad tenía facultades para emitir el acto de molestia.
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