InvestigaciónDocumento
En línea
697/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Deriva de un Juicio de nulidad en el que se impugnaron las multas por haber presentado declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. En el proyecto que se somete a la consideración del Pleno, se propone negar el amparo. En principio se desestima la causal de improcedencia hecha valer en los alegatos por la autoridad tercera interesada, ya que, en el caso, sí se formularon conceptos de violación. Por otra parte, son infundados los argumentos expuestos en una parte del primer y segundo concepto de violación, pues la sentencia reclamada no transgredió en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, porque la Sala responsable si estudio que las multas impuestas se encontraban debidamente fundadas y motivadas. También son infundados los demás argumentos expuestos en el primer concepto de violación, en relación con que la conducta que se le atribuyó no se encuentra prevista como infracción en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues fue correcto considerar la existencia de la infracción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), conjuntamente con el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, porque el contribuyente presentó sus declaraciones fuera del plazo previsto en la ley. Por otra parte, se estiman inoperantes por novedosos los argumentos hechos valer en el segundo concepto de violación, ya que no se expresaron en el juicio de nulidad; pues de la lectura realizada a la demanda inicial y a los diversos motivos de impugnación hechos valer ante la responsable, no se desprende que haya manifestado que la multa establecida, se trataba de una consecuencia jurídica distinta a las que se conocieron cuando fue notificado el requerimiento de obligaciones, en relación con dos apercibimientos distintos de acuerdo a los supuestos que se podrían actualizar como resultado del requerimiento al indicarle que sería sancionado conforme a lo previsto en los incisos a) o b) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. De ahí que este órgano colegiado no puede analizar dichos planteamientos, debido a que se trata de argumentos novedosos y en esa medida, se actualiza un impedimento técnico que imposibilita el examen de dichos planteamientos.

Expediente
697/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
7 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Deriva de un Juicio de nulidad en el que se impugnaron las multas por haber presentado declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. En el proyecto que se somete a la consideración del Pleno, se propone negar el amparo. En principio se desestima la causal de improcedencia hecha valer en los alegatos por la autoridad tercera interesada, ya que, en el caso, sí se formularon conceptos de violación. Por otra parte, son infundados los argumentos expuestos en una parte del primer y segundo concepto de violación, pues la sentencia reclamada no transgredió en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, porque la Sala responsable si estudio que las multas impuestas se encontraban debidamente fundadas y motivadas. También son infundados los demás argumentos expuestos en el primer concepto de violación, en relación con que la conducta que se le atribuyó no se encuentra prevista como infracción en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues fue correcto considerar la existencia de la infracción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), conjuntamente con el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, porque el contribuyente presentó sus declaraciones fuera del plazo previsto en la ley. Por otra parte, se estiman inoperantes por novedosos los argumentos hechos valer en el segundo concepto de violación, ya que no se expresaron en el juicio de nulidad; pues de la lectura realizada a la demanda inicial y a los diversos motivos de impugnación hechos valer ante la responsable, no se desprende que haya manifestado que la multa establecida, se trataba de una consecuencia jurídica distinta a las que se conocieron cuando fue notificado el requerimiento de obligaciones, en relación con dos apercibimientos distintos de acuerdo a los supuestos que se podrían actualizar como resultado del requerimiento al indicarle que sería sancionado conforme a lo previsto en los incisos a) o b) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. De ahí que este órgano colegiado no puede analizar dichos planteamientos, debido a que se trata de argumentos novedosos y en esa medida, se actualiza un impedimento técnico que imposibilita el examen de dichos planteamientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.