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528/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 170, fracción II a contrario sentido, todos de la Ley de Amparo, porque la resolución reclamada es favorable a los intereses del quejoso y por ello no le causa perjuicio. Sobresee. Se sobresee el asunto al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 170, fracción II a contrario sentido, todos de la Ley de Amparo, porque la resolución reclamada es favorable a los intereses del quejoso y por ello no le causa perjuicio; ya que la responsable declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; de ahí que el quejoso no podría obtener un mayor beneficio.

Expediente
528/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez
Fecha
23 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 170, fracción II a contrario sentido, todos de la Ley de Amparo, porque la resolución reclamada es favorable a los intereses del quejoso y por ello no le causa perjuicio. Sobresee. Se sobresee el asunto al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 170, fracción II a contrario sentido, todos de la Ley de Amparo, porque la resolución reclamada es favorable a los intereses del quejoso y por ello no le causa perjuicio; ya que la responsable declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; de ahí que el quejoso no podría obtener un mayor beneficio.

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