La suspensión del plazo para concluir las revisiones de gabinete y visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica ni el de inviolabilidad del domicilio, al ser una medida que permite a la autoridad fiscal continuar con sus facultades de comprobación ante la falta de colaboración del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir revisiones de gabinete y visitas domiciliarias cuando el contribuyente no atiende requerimientos de información. El Tribunal determinó que esta disposición no viola el derecho a la seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio, ya que la suspensión es una medida justificada ante la contumacia del contribuyente y busca asegurar la correcta realización de las facultades de comprobación. Asimismo, se abordó la constitucionalidad del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concluyendo que las modalidades de pago para la deducción de erogaciones no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
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