La improcedencia del juicio de amparo puede ser analizada oficiosamente en el recurso de revisión, aun cuando no haya sido examinada por el juzgador de primer grado, si se actualizan motivos diversos a los considerados en la sentencia recurrida.
En el presente amparo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio. Lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo. La Sala advirtió que, derivado de una reforma constitucional reciente, los efectos del amparo solicitado por la parte quejosa no podrían concretarse, haciendo jurídicamente imposible la restitución en el goce del derecho reclamado.
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