InvestigaciónDocumento
En línea
630/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se condece el amparo Por una parte, se desestiman los razonamientos en que la quejosa alega que la sala debió admitir y valorar la prueba pericial en materia contable que ofreció en el juicio de nulidad, pues no desvirtúa la exacta aplicación al caso de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)], la cual, incluso, se precisó por la propia Segunda Sala en cuanto a sus alcances, al resolver la contradicción de tesis 288/2018, para especificar que el referido principio no admite alguna excepción. No obstante, es fundado el diverso planteamiento en que la quejosa refiere que la sala no examinó que, en la demanda de nulidad, sí hizo mención de la relación de pruebas que aportó, tanto en el procedimiento de fiscalización, como en el recurso de revocación, y que las autoridades demandada y fiscalizadora dejaron de valorar; de ahí que, como dichas pruebas ni siquiera han sido analizadas como se ordenó en un juicio de nulidad previo, esto es, de manera conjunta, lo conveniente es que sea la autoridad resolutora del recurso de revocación quien se pronuncie al respecto. Máxime que en el pliego de agravios del recurso administrativo que se tramitó en línea se dio noticia de la presentación de pruebas de manera impresa, sin que este tribunal tenga certeza sobre dicha presentación.

Expediente
630/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Hermes Godínez Salas
Fecha
7 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se condece el amparo Por una parte, se desestiman los razonamientos en que la quejosa alega que la sala debió admitir y valorar la prueba pericial en materia contable que ofreció en el juicio de nulidad, pues no desvirtúa la exacta aplicación al caso de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)], la cual, incluso, se precisó por la propia Segunda Sala en cuanto a sus alcances, al resolver la contradicción de tesis 288/2018, para especificar que el referido principio no admite alguna excepción. No obstante, es fundado el diverso planteamiento en que la quejosa refiere que la sala no examinó que, en la demanda de nulidad, sí hizo mención de la relación de pruebas que aportó, tanto en el procedimiento de fiscalización, como en el recurso de revocación, y que las autoridades demandada y fiscalizadora dejaron de valorar; de ahí que, como dichas pruebas ni siquiera han sido analizadas como se ordenó en un juicio de nulidad previo, esto es, de manera conjunta, lo conveniente es que sea la autoridad resolutora del recurso de revocación quien se pronuncie al respecto. Máxime que en el pliego de agravios del recurso administrativo que se tramitó en línea se dio noticia de la presentación de pruebas de manera impresa, sin que este tribunal tenga certeza sobre dicha presentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.