La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se adecúa al supuesto concreto del contribuyente, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación y multa emitida por el IMSS. La Sala determinó que la autoridad fiscal no fundamentó ni motivó adecuadamente el cálculo de las cuotas obrero-patronales, al citar genéricamente el artículo 29 de la Ley del Seguro Social sin especificar la fracción aplicable a los distintos periodos de cotización (semanal, quincenal, mensual, o por días específicos). Esta omisión vulnera la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al no permitirle conocer las razones exactas por las cuales se determinó la base gravable.
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