La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social deben precisar las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones por las cuales el caso particular del contribuyente encuadra en dichas hipótesis, a fin de cumplir con la garantía de seguridad jurídica.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales. Determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación al citar de manera genérica el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, sin especificar las fracciones aplicables ni explicar por qué el caso del contribuyente encuadraba en ellas. Por lo anterior, se consideró que la resolución carecía de la debida fundamentación y motivación exigida por la ley.
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