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39/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Expediente
39/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Resumen

El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por el Tribunal Pleno. Se establece que la legitimación para impugnar actos electorales específicos, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en los candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo, lo que conduce a la improcedencia del medio de impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.