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SJF · Tesis

La identificación del ejecutor en el acta de requerimiento de pago y embargo debe circunstanciarse como ocurre en la práctica de un acta de visita, a fin de salvaguardar las garantías individuales del gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2002
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La identificación del ejecutor en el acta de requerimiento de pago y embargo debe circunstanciarse como ocurre en la práctica de un acta de visita, a fin de salvaguardar las garantías individuales del gobernado.

Resumen

El presente fallo establece la necesidad de que los ejecutores se identifiquen plenamente al realizar diligencias de requerimiento de pago y embargo, de manera similar a como se exige la identificación de los visitadores en las visitas domiciliarias. Esta medida busca proteger las garantías individuales del gobernado, asegurando que la persona que lleva a cabo la diligencia es un representante legítimo de la autoridad fiscal y previniendo posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.