La determinación sobre el desacato de una suspensión en amparo indirecto, así como el exceso o defecto en su cumplimiento, corresponde a los órganos de amparo a través del recurso de queja, sin que ello prejuzgue sobre la eventual responsabilidad penal, la cual es competencia exclusiva del Ministerio Público y del juzgador penal.
El presente fallo aborda la relevancia de la resolución de incidentes sobre el cumplimiento de la suspensión en amparo indirecto, la cual puede ser impugnada mediante el recurso de queja. Se establece que la materia de este recurso trasciende la legalidad de la resolución incidental e incide en la posible responsabilidad penal por desobediencia. Sin embargo, se aclara que la determinación de desacato corresponde a los órganos de amparo, mientras que la acreditación de responsabilidad penal es competencia del Ministerio Público y del juzgador penal, existiendo una clara división de competencias.
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